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viernes, 6 de enero de 2012

Políticas de información en México

El ser humano se ha hecho acreedor a derechos y garantías que confirman que es parte de una sociedad en constante evolución; el derecho a la información es una de esas garantías. Es por ello que en el ámbito bibliotecológico, las políticas de información juegan un papel muy importante, ya que su función principal es la de garantizar el acceso a la información, y la biblioteca, por ser un lugar que provee de información a los ciudadanos, debe acatar y conocer dichas políticas, ya que permitirá no sólo la mejora de sus funciones, si no que una sociedad que tiene acceso a la información organizada, es una sociedad con miras a alcanzar la democracia.

Hoy en día, la información es un recurso valioso para el desarrollo de las sociedades en aspectos que van desde el ámbito educativo y cultural, hasta el ámbito gubernamental y económico. Esta concepción de la sociedad basada en la información y el conocimiento impone progresivamente, el establecimiento de políticas de información, llevando a sus gobiernos a comprometerse en acciones que van desde los diagnósticos y estudios, hasta la creación de un aparato estatal, que permita controlar y promover las actividades de información científica y técnica.

Por esta razón la biblioteca, como un centro en el que se proporciona información, debe seguir las políticas de información establecidas que respalden y regulen su quehacer, con el objetivo de cumplir con sus funciones, entre ellas la de satisfacer las necesidades de información de los usuarios.

¿Qué son las políticas de información?

No se debe confundir el término política con el término política de información, el primero se puede definir como una serie de principios y estrategias que orientan un curso de acción para alcanzar un objetivo determinado.

El término políticas de información, se puede definir desde diferentes puntos de vista, por lo que Moore ha propuesto que se realice el análisis a partir de cinco elementos básicos identificados por él:

  • La tecnología de la información.
  • El mercado de la información. 
  • Los recursos humanos. 
  • Las legislaciones y la regulación. 
  • La ingeniería de información, que el autor entiende como el conjunto de metodologías integradas que se utiliza para guiar y desarrollar el procesamiento de información dentro de una organización. Esto comienza con la planificación estratégica de la empresa y termina con la ejecución de aplicaciones, por ejemplo la gestión y el uso de la información. 

Por otro lado, Doty, se ha inclinado por abordar la temática sobre políticas de información analizando el término a partir de algunas perspectivas temáticas o por contextos, como son:

  • Ciclo de vida de la información: El conjunto de leyes y políticas que tengan que ver con la información desde su creación, recopilación, organización, diseminación, re-empaquetamiento y destrucción.
  • Política cultural: El papel del conocimiento y de la información en la formación de los valores y la conducta de los ciudadanos.
  • Áreas disciplinarias: La intersección de la bibliotecología y los estudios de la información con la política pública.
  • Contexto de la teoría de sistemas: La afectación del procesamiento de la información y comunicación de la manera más extensa.
  • Administración pública: Manera como el gobierno, la institución, el servidor público o el sistema de información se adapten a los entornos de cambios rápidos y al uso de la información para la toma de decisiones.
  • Información: El conjunto de las políticas y la distribución de recursos que promueven, desalientan o regulan la información y su diseminación.

Almada, menciona que el término políticas de información se refiere al “estudio de las orientaciones y directrices que rigen la actuación de los diferentes sectores o grupos de la sociedad en la transferencia, su disponibilidad, su acceso y repercusión como medio para la comunicación de la información generadas y usuarios de información”.

Sánchez Vanderkast define políticas de información como “los mecanismos utilizados por la sociedad para su aplicación, para el control de los ciclos de vida tanto de la información como del documento, y así como también el ciclo de transferencia de datos / información / documentos.” Por otro lado, Sánchez Díaz [7] menciona que las políticas de información son aquellas directrices que rigen a un país hacia la consecución del derecho a la información por parte de todos sus ciudadanos.

Objetivo de las políticas de información

Con las anteriores definiciones se puede observar, que sea cual sea el punto de vista desde el que se conceptualice el término políticas de información, su objetivo principal es el acceso y la utilización óptima de los conocimientos especializados y profesionales, la información científica, técnica, social y económica y las técnicas desarrolladas o disponibles en el país y en otras partes del mundo como recurso destinado a resolver problemas y para el desarrollo en todos los sectores de la sociedad.

Para la formulación de políticas de información existe un conjunto de reglas formales e informales que mediante la restricción o el impulso o de otra manera, forman flujos de información. Estas directrices orientan la gestión en el campo de la información, es decir, la colección, organización y suministro de la información, en su más amplio contexto y en su variedad de relaciones multisectoriales, dentro de la perspectiva de su desarrollo futuro.

Políticas de información en México

Todos los días, los integrantes de las sociedades utilizan, consultan, generan y transfieren información; estas acciones forman la historia, la cultura, la política y la economía de un país. El avance de las Tecnologías de Información y Comunicación, provocó un crecimiento exponencial en la producción e intercambio de información, orillando a las naciones a la implementación de políticas de información.

México no es la excepción, puesto que ha formado parte de algunos programas y estudios de la UNESCO, que buscan consolidar las políticas de información en América Latina, considerando la infraestructura, recursos y proyectos con los que se cuenta en cada país; sin embargo, no todas las unidades de información las conocen, y mucho menos las ponen en práctica

En 1992, Molino mencionó que en México las actividades de información han sido promovidas principalmente desde el sector de la ciencia y la tecnología a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin embargo, los cambios sexenales han provocado una fluctuación significativa de la importancia de este organismo.

Esta fluctuación también ocurre en otras instituciones, entre ellas:

  • Archivo General de la Nación 
  • Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior 
  • Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 
  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 
  • Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática 
  • Secretaría de Comercio y Fomento Industrial 
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes 
  • Secretaría de Educación Pública 
  • Secretaría de Salud 
  • Suprema Corte de Justicia 
  • Universidad Nacional Autónoma de México 

A pesar de ello es necesario reconocer que el gobierno se ha preocupado por integrar dentro de las políticas públicas, aspectos relacionados con la información. Como ejemplo de ello se tiene el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el acceso a la información. Otro ejemplo de ello es la Ley General de Bibliotecas, la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Aunque hay otras leyes que intervienen en las funciones de la biblioteca.

Para mayor información puedes consultar:

CARIDAD SEBASTIÁN, Mercedes, et al. “La necesidad de políticas de información ante la nueva sociedad globalizada”. En: Ciência da Informação [en línea], vol. 29, no. 2, mayo-agosto, 2000. [Fecha de consulta: 19 diciembre 2011]. Disponible en: http://www.scielo.br/pdf/ci/v29n2/a04v29n2.pdf

LAU, Jesús. “Mexican information policy: a scattered decision model.” En: Proceedings of the 8th. Anual State of the Art Institute, Latin America [en línea]. Washington: SLA, 1993. [Fecha de consulta: 22 diciembre 2011]. Disponible en: http://www.jesuslau.com/

MÉXICO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación [en línea]. 5 de febrero de 1917, última reforma 13 de octubre de 2011. [Fecha de consulta: 26 diciembre 2011]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

MOLINO, Enzo. Políticas de información en América Latina y el Caribe: estudio en siete países de la región [en línea]. [s.l.]: UNESCO, 1992. Disponible en: http://www.eubca.edu.uy/materiales/planeamiento_de_servicios_bibliotecarios/2007/politicas_de_informacion_conceptos_enzo_molino.pdf

MONTVILOFF, Víctor. Políticas nacionales de información: manual sobre la formulación, aprobación, aplicación y funcionamiento de una política nacional sobre la información. París: UNESCO, 1990. p. 12. 

SÁNCHEZ DÍAZ, Marlery y VEGA VALDÉS, Juan Carlos. “Consideraciones teóricas y estado actual de la implementación de las políticas de información en América Latina”. En: ACIMED [en línea]. Mayo-Junio, 2003, vol. 11, no. 3. [Fecha de consulta: 19 diciembre 2011]. Disponible en: http://eprints.rclis.org/bitstream/10760/5090/1/consideraciones.pdf

SÁNCHEZ VANDERKAST, Egbert J. “La socialización del conocimiento sobre políticas de información”. En: Investigación Bibliotecológica. Vol. 19, no. 39, Julio-Diciembre, 2005.

lunes, 31 de octubre de 2011

Ley General de Bibliotecas, ¿otra reforma o una nueva ley?

En todas las naciones la existencia de leyes, permite regular la conducta de los ciudadanos en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación. Por esta razón las bibliotecas, como instituciones que forman parte importante en el desarrollo de una sociedad democrática, requieren una especial atención por parte de las autoridades para que se estipule por medio de leyes, decretos, normas o directrices sus objetivos, funcionamiento, financiamiento, etc.

Con respecto a lo anterior, Estrada Lara menciona que la legislación bibliotecaria es el conjunto de normas que rigen en un país o estado sobre el asunto de las bibliotecas, tienen la finalidad de ordenar e impulsar su creación y buen funcionamiento.

Por otro lado Núñez Bécuar indica que “la importancia de contar con una ley o un marco jurídico es entre otros, que se logra obtener una figura de autonomía como institución de información”, por lo que la biblioteca funge no sólo como un centro cultural y de información, sino como un peldaño que permite a los ciudadanos alcanzar la democracia.

Sin embargo, en muchas ocasiones las leyes no cumplen las funciones para las que fueron creadas y quedan en el olvido o simplemente no se aplican. Tal es el caso de la Ley General de Bibliotecas que nació como una necesidad y cuyos antecedentes esenciales se centran en:

  1. El Programa Nacional de Bibliotecas Públicas, puesto en marcha el 2 de agosto de 1983, el cual estuvo a cargo de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Educación Pública. 
  2. El Decreto de Consolidación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el cual apareció en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1987.

El gran paso se dio el 21 diciembre de 1987, fecha en la que el presidente de la República, Miguel de la Madrid expide el Decreto de Ley General de Bibliotecas, publicándose el 21 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta Ley se sujeta al artículo 6º constitucional, en el que se establece que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, así como la Ley General de Educación, en su artículo 14, fracción VI, que manifiesta la necesidad de: “Prestar servicios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística”.

El 26 de junio del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a esta ley, que modificaba:

  • Artículo 2°
  • Artículo 4° 
  • Artículo 7°, fracciones II, V, IX, XI y XV 
  • Artículo 8°, fracciones II y IV 
  • Artículo 10, fracción III, inciso c 
  • Artículo 13 
  • Artículo 14, fracción III 

Y a pesar de ello, la Ley aún tiene muchas inconsistencias y no cumple con los ideales que manifiesta Estrada Lara, porque al existir y conocer una legislación actualizada, moderna, y generalizada:

  • Se tiene la tendencia a ejercer mayor control, mejor organización y optimización de los recursos. 
  • Se pueden integrar consorcios de bibliotecas que fomenten la cooperación. 
  • Los grupos más desvalidos de la población reciben servicios, y se preservan las culturas. 

Se puede y se debe aprovechar las experiencias de otros países para resolver problemáticas específicas. 

Quizá sea necesaria una nueva reforma, comenzando por el artículo 5° en el que se debe aclarar que la Red Nacional de Bibliotecas Públicas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 

En la Ley, se requiere la inclusión de un capítulo en el que se indique las características de los encargados de las bibliotecas, hacer hincapié en que tienen que ser bibliotecarios con una formación profesional, así como establecer las funciones de las instituciones formadoras. 

Son tantos los aspectos que se tienen que modificar que un análisis detallado de la Ley podría ser un tema de tesis, aunque como propuso hace años Meneses Tello: es necesaria una nueva ley que deberá estar subordinada a un ordenamiento jurídico general que podría denominarse Ley Orgánica del Sistema Nacional Bibliotecario, que en la actual Ley se considera en el Capítulo III.

A manera de conclusión la reforma a la Ley General de Bibliotecas es necesaria, pero se debe formular una nueva ley en la que se detallen las funciones del Sistema Nacional Bibliotecario. Quizá esta conclusión es un tanto arriesgada por lo que es necesaria una investigación a fondo para determinar las ventajas y desventajas que traería consigo una nueva ley. 

La propuesta de esta nueva Ley sólo contempla a las bibliotecas públicas, aunque desde un punto de vista personal en esta nueva Ley se deberá incluir todos los tipos de bibliotecas que formarán parte del Sistema Nacional Bibliotecario, indicando de forma particular sus funciones, así como los usuarios a los que atenderán. 

Para la formulación de esta nueva ley se deberá tener una elevada participación por parte de los profesionales de la información, así como de las asociaciones e instituciones formadoras; también se deberán estudiar las leyes, normas, decretos y directrices de otros países en materia de bibliotecas. 

Se deberá contar con el apoyo de especialistas en formulación de leyes, y sobre todo, contar con el apoyo de la Dirección General de Bibliotecas y del Congreso de la Unión para acelerar el proceso legislativo. Es responsabilidad ética de los bibliotecarios y bibliotecarias estar al pendiente de los aspectos legales que impactan a las bibliotecas, porque un país en el que los ciudadanos consideran a las bibliotecas en un lugar privilegiado, es un país con libertad y democracia.

Para mayor información puedes consultar:

ESTRADA LARA, Elvia. “El contexto general de la legislación de bibliotecas públicas y el Estado de México”. En: Memoria del Segundo Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas. México: CONACULTA, 2002. p. 51-54. 

Ley General de Bibliotecas [en línea]. México, 21 de enero de 1988, última reforma DOF 23-06-2009. [Fecha de consulta: 05 octubre 2011]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/134.pdf

MENESES TELLO, Felipe y MAYA CORZO, Óscar. La biblioteca pública mexicana en el marco de la Ley General de Bibliotecas. En: Memoria del Segundo Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas. México: CONACULTA, 2002. p. 59-65. 

NÚÑEZ BÉCUAR, Eduardo Efrén. “El ABC de una ley actuante”. En: Memoria del Segundo Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas. México: CONACULTA, 2002. p. 55-58.