lunes, 31 de octubre de 2011

Ley General de Bibliotecas, ¿otra reforma o una nueva ley?

En todas las naciones la existencia de leyes, permite regular la conducta de los ciudadanos en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación. Por esta razón las bibliotecas, como instituciones que forman parte importante en el desarrollo de una sociedad democrática, requieren una especial atención por parte de las autoridades para que se estipule por medio de leyes, decretos, normas o directrices sus objetivos, funcionamiento, financiamiento, etc.

Con respecto a lo anterior, Estrada Lara menciona que la legislación bibliotecaria es el conjunto de normas que rigen en un país o estado sobre el asunto de las bibliotecas, tienen la finalidad de ordenar e impulsar su creación y buen funcionamiento.

Por otro lado Núñez Bécuar indica que “la importancia de contar con una ley o un marco jurídico es entre otros, que se logra obtener una figura de autonomía como institución de información”, por lo que la biblioteca funge no sólo como un centro cultural y de información, sino como un peldaño que permite a los ciudadanos alcanzar la democracia.

Sin embargo, en muchas ocasiones las leyes no cumplen las funciones para las que fueron creadas y quedan en el olvido o simplemente no se aplican. Tal es el caso de la Ley General de Bibliotecas que nació como una necesidad y cuyos antecedentes esenciales se centran en:

  1. El Programa Nacional de Bibliotecas Públicas, puesto en marcha el 2 de agosto de 1983, el cual estuvo a cargo de la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Educación Pública. 
  2. El Decreto de Consolidación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el cual apareció en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1987.

El gran paso se dio el 21 diciembre de 1987, fecha en la que el presidente de la República, Miguel de la Madrid expide el Decreto de Ley General de Bibliotecas, publicándose el 21 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta Ley se sujeta al artículo 6º constitucional, en el que se establece que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, así como la Ley General de Educación, en su artículo 14, fracción VI, que manifiesta la necesidad de: “Prestar servicios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística”.

El 26 de junio del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a esta ley, que modificaba:

  • Artículo 2°
  • Artículo 4° 
  • Artículo 7°, fracciones II, V, IX, XI y XV 
  • Artículo 8°, fracciones II y IV 
  • Artículo 10, fracción III, inciso c 
  • Artículo 13 
  • Artículo 14, fracción III 

Y a pesar de ello, la Ley aún tiene muchas inconsistencias y no cumple con los ideales que manifiesta Estrada Lara, porque al existir y conocer una legislación actualizada, moderna, y generalizada:

  • Se tiene la tendencia a ejercer mayor control, mejor organización y optimización de los recursos. 
  • Se pueden integrar consorcios de bibliotecas que fomenten la cooperación. 
  • Los grupos más desvalidos de la población reciben servicios, y se preservan las culturas. 

Se puede y se debe aprovechar las experiencias de otros países para resolver problemáticas específicas. 

Quizá sea necesaria una nueva reforma, comenzando por el artículo 5° en el que se debe aclarar que la Red Nacional de Bibliotecas Públicas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 

En la Ley, se requiere la inclusión de un capítulo en el que se indique las características de los encargados de las bibliotecas, hacer hincapié en que tienen que ser bibliotecarios con una formación profesional, así como establecer las funciones de las instituciones formadoras. 

Son tantos los aspectos que se tienen que modificar que un análisis detallado de la Ley podría ser un tema de tesis, aunque como propuso hace años Meneses Tello: es necesaria una nueva ley que deberá estar subordinada a un ordenamiento jurídico general que podría denominarse Ley Orgánica del Sistema Nacional Bibliotecario, que en la actual Ley se considera en el Capítulo III.

A manera de conclusión la reforma a la Ley General de Bibliotecas es necesaria, pero se debe formular una nueva ley en la que se detallen las funciones del Sistema Nacional Bibliotecario. Quizá esta conclusión es un tanto arriesgada por lo que es necesaria una investigación a fondo para determinar las ventajas y desventajas que traería consigo una nueva ley. 

La propuesta de esta nueva Ley sólo contempla a las bibliotecas públicas, aunque desde un punto de vista personal en esta nueva Ley se deberá incluir todos los tipos de bibliotecas que formarán parte del Sistema Nacional Bibliotecario, indicando de forma particular sus funciones, así como los usuarios a los que atenderán. 

Para la formulación de esta nueva ley se deberá tener una elevada participación por parte de los profesionales de la información, así como de las asociaciones e instituciones formadoras; también se deberán estudiar las leyes, normas, decretos y directrices de otros países en materia de bibliotecas. 

Se deberá contar con el apoyo de especialistas en formulación de leyes, y sobre todo, contar con el apoyo de la Dirección General de Bibliotecas y del Congreso de la Unión para acelerar el proceso legislativo. Es responsabilidad ética de los bibliotecarios y bibliotecarias estar al pendiente de los aspectos legales que impactan a las bibliotecas, porque un país en el que los ciudadanos consideran a las bibliotecas en un lugar privilegiado, es un país con libertad y democracia.

Para mayor información puedes consultar:

ESTRADA LARA, Elvia. “El contexto general de la legislación de bibliotecas públicas y el Estado de México”. En: Memoria del Segundo Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas. México: CONACULTA, 2002. p. 51-54. 

Ley General de Bibliotecas [en línea]. México, 21 de enero de 1988, última reforma DOF 23-06-2009. [Fecha de consulta: 05 octubre 2011]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/134.pdf

MENESES TELLO, Felipe y MAYA CORZO, Óscar. La biblioteca pública mexicana en el marco de la Ley General de Bibliotecas. En: Memoria del Segundo Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas. México: CONACULTA, 2002. p. 59-65. 

NÚÑEZ BÉCUAR, Eduardo Efrén. “El ABC de una ley actuante”. En: Memoria del Segundo Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas. México: CONACULTA, 2002. p. 55-58.